REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
Conciliación-mediación
en conflictos odontólogo paciente
Conciliation-mediation in conflicts patient-dentist
Myrna
Elia García Barrera1, Luis Antonio Córdova Rivera2,
Aurora Margarita Fuentes Rodríguez3
1 Doctora
en Derecho egresada de la Facultad Derecho y Criminología de la UANL.
Investigadora en el Centro de Investigación de Tecnología Jurídica
y Criminológica de la Facultad Derecho y Criminología de la UANL,
Catedrática de la propia Facultad de Derecho y Criminología de
la UANL, de la Universidad de Monterrey, Directora de Equidad de Género
y Protección a Grupos Vulnerables del Poder Judicial del Estado de Nuevo
León. Investigadora SNI nivel 1.
2 Estudiante del Doctorado de Métodos Alternos de Solución de
Conflictos en la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL. Cirujano
Dentista, Maestría en Administración de Empresas.
3 Maestra en Salud Pública egresada de la Facultad de Salud Pública
y Nutrición. Catedrática de la Facultad de Odontología
UANL. Estudiante del Doctorado en Bioética por el Instituto de Investigaciones
en Bioética. Cirujano Dentista.
Resumen
La mediación-conciliación en el área odontológica
ofrece la posibilidad de llevar al paciente y al odontólogo que se
encuentran en conflicto a tratar de dirimir o transformar esas diferencias,
con la ventaja de ser ellos los principales actores de este hecho, a diferencia
de la justicia tradicional, en la que el usuario de los servicios de salud
confronta e interpela el tener la razón en búsqueda hacerle
ver al juez los atropellos y falta de capacidad por parte del facultativo
en contra del primero solicitando un castigo para el culpable de su malestar
(el dentista), ya sea con el fin de buscar una indemnización, una reparación
del daño, teniendo (el acusado), que pagar los servicios de otro dentista
para satisfacerle su necesidad, sufrir la suspensión de la cédula
profesional o hasta la privación de la libertad del odontólogo
(supuestamente culpable). Por esta razón resulta necesario el reforzamiento
en la divulgación de los servicios que brinda la COESAMED sobre la
mediación-conciliación en área médica (en este
caso dentista-paciente), para tratar de mantener la relación existente,
antes de que sucediera la controversia.
Palabras clave: Odontólogo, conciliación-mediación,
repercusiones profesionales, demanda judicial, queja.
Abstract
The mediation-conciliation in the dentistrys field brings the possibility to face the patient and the dentist that are in conflict to try to resolve or transform these differences, with the advantage of them been the main characters, unlike traditional justice, in wish the health service user confronts and interprets to have the reason on the search to make the judge see the abuses, and lack of capacity form the physician again the dentist requesting a punishment, either in order to seek compensation, reparation of the damage (the offend has to pay for the services from other dentist to satisfy their need), the suspension of professional ID or the deprivation of the dentists freedom (supposedly guilty). For this reason it is necessary to strengthening the dissemination of mediation-conciliation, to try keep the relationship between dentist and patients.
Keywords: Dentistry, conciliation-mediation, legal demand, complaint, professional repercussions.
OBJETIVO
Dar a conocer las ventajas que ofrece la mediación-conciliación
en la resolución de conflictos entre dentistas y pacientes, así
como las instancias en que se pueden dirimir las controversias que se van más
allá del área física del consultorio, en las que el paciente
acude a instancias administrativas, para interponer una queja, solicitando le
sea reparado el daño ocasionado por el odontólogo.
INTRODUCCIÓN
Hoy en día las profesiones del área médica han sufrido
cambios vertiginosos en las tecnologías, técnicas y materiales
para tratar muchas enfermedades, los métodos diagnósticos se han
visto beneficiados con la ayuda del avance tecnológico en donde se ha
desarrollado equipo que nos muestra imágenes en tercera dimensión,
donde con mayor certeza es posible observar cambios en las formas del cuerpo,
así como la localización de patologías presentes en él;
muchas técnicas quirúrgicas son menos invasivas y en la rama de
la odontología los materiales que se adhieren a la superficie dentaria
que continuamente se han ido mejorando en beneficio de la salud de los pacientes,
permiten restauraciones dentales más conservadoras.
Sin embargo estos no son los únicos cambios que se han dado en dichas
ciencias de la salud, otro de los saltos se dio en la relación médico
paciente, en la que el trato era vertical (paternal) ya que el médico
actuaba como un padre que indicaba lo que el paciente debía acatar y
realizar con el fin de curar o controlar la enfermedad que lo aquejaba, asimismo
el facultativo gozaba de buena reputación en la sociedad. Ahora la relación
es horizontal, pues se ha convertido en una relación entre prestador
y usuario de servicios de la salud, con lo que el paciente toma el rol de ser
quien toma la decisión del tratamiento a elegir para su enfermedad, aunque,
a veces, esto represente no ser la mejor opción de tratamiento.
La situación anterior aunada al acceso de la información a través
de los medios electrónicos o por el uso de tecnologías de la información,
ha llevado a los pacientes a ser más reflexivos lo cual puede hacerlos
sentir que es una relación de tú a tú con el dentista,
al cual es posible cuestionar acerca de los diagnósticos emitidos y tratamientos
que seguirá el paciente, dando por resultado, el advertir la seguridad
de poner en duda las capacidades profesionales e interponer una queja ante instancias
administrativas o demandas judiciales, lo cual puede resultar en una fractura
en la relación médico paciente.
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias,
cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan
voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención
de un mediador1.
La conciliación y el arbitraje médico tienen un porcentaje alto
de resoluciones positivas (más de 70%) comparadas con resultados del
sistema judicial, que está alrededor de 25%2.
Sin duda alguna el enfrentarse a un conflicto mediante el sistema judicial vía
civil (ante un juez), representa un desgaste económico, de tiempo y psicofisiológico,
lo cual puede significar la presencia de estrés, así como exposición
a los medios, puesto que, si el dentista resuelve entrar en el litigio, es más
factible que se dé a conocer su nombre, resultando ser acreedor de una
mala fama, perder una suma económica representativa o en
casos más complicados perder la cédula profesional (importante
para ejercer la profesión) o hasta su libertad (vía penal). Por
el contrario con la mediación conciliación se ofrece una vía
confiable, confidencial y más rápida que la vía judicial,
puesto que la negociación se hace directamente con las personas involucradas
en el conflicto ante la Comisión Estatal de Arbitraje Médico (COESAMED).
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Figura
1. Relación de quejas concluidas en la COESAMED, N. L.
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En la figura
1 observamos lo siguiente. De los conflictos atendidos por la COESAMED en la
entidad de Nuevo León, durante el año 2014, del 100% de conflictos
del personal del área médica con paciente, el 25 % representa
la cantidad de dentistas tuvieron alguna situación en la que el paciente
acude a interponer una queja, en búsqueda de la resolución del
conflicto para que el dentista responda por el daño que el paciente
dice recibió por parte del dentista.
MÉTODOS
Para la revisión bibliográfica del material incluido para este
trabajo se acceso a la base de datos de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, Google académico, en los cuales se realizó la búsqueda
de las palabras mediación y conciliación, no importando la materia
a la que se referían los artículos, puesto que en el ámbito
médico odontológico existe poca literatura respecto a mediación-conciliación
médica, también se buscaron a las instituciones que brindan atención
a los conflictos entre un médico y un paciente (CONAMED Y COESAMED).
Asimismo se realizó la búsqueda de libros referentes a los métodos
alternos de solución de conflictos.
ANTECEDENTES
La relevancia en llevar a cabo la divulgación del uso de los Métodos
Alternos de Solución de Conflictos (MASC) en la resolución de
conflictos entre odontólogo y paciente, es necesaria debido a que, cuando
la desavenencia es llevada ante tribunales judiciales es realizada de manera
pública, por el contrario la conciliación-mediación se
lleva en total confidencialidad. Lo cual puede ser muy benéfico para
cuidar el renombre de los profesionales de la odontología y por ende
en el sentido emocional por la sensación de cuidar la reputación.
En la responsabilidad civil, como en cualquier materia, la prueba es de gran
importancia; sin embargo, en la responsabilidad médica, cobra una gran
relevancia, en virtud de que, en caso de resultar condenado el médico,
existe gran publicidad y notoriedad en la sanción, la cual trasciende
rápidamente y, en caso de inocencia, la recuperación del nombre
y del prestigio es lenta y dudosa3.
Lo malo es cuando el paciente carece de razón porque, de todos modos,
el daño causado puede ser irreversible, al grado de generar la desafortunada
medicina defensiva. Estas son las principales razones por las que debemos dar
más peso a los Métodos Alternos de Solución de Conflictos,
ya que es más justa y equitativa la resolución de los mismos2.
En el caso de la odontología sería odontología defensiva,
y un ejemplo de esto podría ser lo siguiente:
Un caso en el que el dentista demandado por una complicación de cirugía
de tercer molar, la cual, en nuestro estado, normalmente es llevada a cabo en
cualquier consultorio dental que esté funcionando como tal y por la que
regularmente se cobran cantidades entre $2,000 y $3,500, después de la
demanda, este mismo dentista toma decisiones que aumentan de forma exorbitante
el costo de la misma en otros pacientes estas decisiones pueden ser examen de
orina, examen de glucosa, biometría hemática, tiempos de coagulación
sanguínea, exámenes cardiológicos, necesidad de realizar
la cirugía en un hospital, acompañado de anestesiólogo,
etc., lo cual lleva a elevar el costo a más de 200 por ciento por acto
quirúrgico en detrimento de la economía de los pacientes.
Un estudio realizado por Perea y cols.4 con médicos demandados
ante instancias judiciales demuestra que en la gran mayoría de casos,
el médico se siente atacado debido a unos hechos sobre los que no reconoce
responsabilidad y que tienen para él importantes consecuencias. También
parece evidente que el hecho de haber sufrido un proceso judicial implica importantes
cambios en la forma de trabajar y en la visión de la profesión.
El 68% afirma tomar más precauciones legales, el 84% dice que el episodio
le ha hecho variar su forma de trabajar, y el 78% que ha cambiado su forma de
relacionarse con los pacientes.
Sin duda alguna, frecuentemente el personal de área médica trata
a sus pacientes en búsqueda de resolver la enfermedad o malestar que
les aqueja, se trata de apegar a los principios de moral hipocráticos,
los cuales mencionan el deber de tratar al paciente éticamente y con
el fin de sanarlo, es por tal razón que cualquier malentendido con el
paciente lo puede llevar a sufrir consecuencias profesionales o personales que
varían su trato conel paciente o la forma de relacionarse con él.
OBJETIVO DE LA CONCILIACIÓN
Tratar de dirimir las controversias entre el usuario y el prestador de servicios
médicos.
El éxito de la conciliación depende de que los funcionarios actuantes
conozcan en profundidad la materia y obviamente, de la habilidad para promover
alternativas que den solución o transformen al conflicto.
En Colombia se dicta que Para ser miembro del Tribunal de Ética
Odontológica se requiere: ARTICULO 615.
a). Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.
b). Haber ejercido la odontología por espacio no inferior
a quince años, o haber desempeñado la cátedra universitaria
en Facultades de odontología legalmente reconocidas por el Estado, por
lo menos durante diez años.
En este sentido sugerimos que los mediadores-conciliadores del área odontológica
cuenten con este perfil profesional, dado que, al ser conocedores de la materia
podrán dar mejores resoluciones del conflicto, de forma que su visión
acerca de la lex artis, sea la que considere las mejores opciones para guiar
la técnica MASC, conel fin de coadyuvar en la consecución del
arreglo de la controversia.
INSTITUCIONES OFICIALES QUE OFRECEN SERVICIOS DE MÉTODOS ALTERNOS
EN SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) EN EL ÁREA MÉDICA.
Hasta hace algunos años, México tenía un marco jurídico
para solucionar los litigios y reclamaciones en las relaciones entre médicos
y pacientes que se limitaba a la administración ordinaria de la justicia,
de modo que el paciente que se consideraba dañado por una actuación
profesional médica interponía una denuncia en contra del médico
presuntamente, causante del daño, ya fuera por la vía civil o
la penal2. Esto generaba que todos los casos se fueran a juicio, con el resultado
de una situación que se alargaba por largo tiempo, aunado a esto los
gastos económicos eran altos y en cuestión familiar, físico
emocional y profesionalmente era muy desgastante.
La Comisión se constituye como un órgano especializado con autonomía
técnica para recibir quejas, investigar las presuntas irregularidades
en la prestación o negativa de prestación de servicios médicos
y para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos, que permitan a través
de mecanismos alternativos de solución de controversias como la conciliación
y el arbitraje, contribuir a dirimir de forma amigable y de buena fe las diferencias
entre usuarios y prestadores de servicios de salud, garantizando imparcialidad,
equidad y respeto en el análisis, calificación, dictamen y resolución
de las controversias6.
Las dependencias oficiales que fueron creadas por el estado mexicano para la
resolución de este tipo de conflictos son principalmente.
CONAMED (Comisión Nacional de Arbitraje Médico): creada en el
año 1996 por el incremento de quejas por parte de los usuarios servicios
médicos (pacientes, familiares) en contra de los prestadores de servicios
médicos (médicos (as), enfermeras (os), dentistas, psicólogos,
nutriólogos, técnicos en alguna rama de la medicina, etc
) o alguna institución cuya naturaleza es la de servicios médicos,
tiempo en el que se observó que los juzgados contaban con mayor presencia
de este tipo de conflictos. Los servicios que brinda dicha institución
gubernamental son los conflictos derivados en la atención médica
parte de clínicas u hospitales del IMSS, ISSSTE, SSA o PEMEX.
COESAMED N. L. (Comisión Estatal de Arbitraje Médico del estado
de Nuevo León): su creación fue realizada durante el año
2003, y su función primordial es dirimir conflictos por prestación
de servicios médicos principalmente por consulta privada ya que las instituciones
de gobierno son intervenidas por CONAMED.
Artículo 4.-7
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores
de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones.
Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de
servicios médicos por la posible irregularidad en la prestación
o negativa de prestación de servicios médicos.
Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores
de servicios, médicos y los usuarios, en relación con las quejas
planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar
tales quejas.
Practicar las diligencias que correspondan.
Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados
de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas
que a continuación se mencionan:
a. Probables actos u omisiones derivados de la prestación
del servicio.
b. Probables casos de negligencia con consecuencias
sobre la salud del usuario.
c. Aquéllas que sean acordadas por el Consejo.
Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando
las partes se sometan expresamenteal arbitraje.
Emitir opiniones sobre las quejas de que conozca, así como intervenir
de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés
general en la esfera de su competencia.
Hacer del conocimiento del órgano de control competente, la negativa
expresa o tácita de un servidor público de pronunciar la información
que le hubiere solicitado la Comisión, en ejercicio de sus atribuciones.
Hacer del conocimiento de las autoridades competentes y de los colegios,
academias, asociaciones y consejos de médicos, así como de los
comités de ética u otros similares, la negativa expresa o tácita
de los prestadores de servicios, de proporcionar la información
que les hubiere solicitado la Comisión.
Informar a la autoridad competente del incumplimiento por parte de los
citados prestadores de servicios, de sus resoluciones, de cualquier irregularidad
que se detecte y de hechos que, en su caso, pudieran llegar
a constituir la comisión de algún ilícito.
Elaborar los dictámenes o peritajes que le sean solicitados por
las autoridades encargadas de la procuración e impartición de
justicia.
Convenir con instituciones, organismos y organizaciones públicas
y privadas, acciones de coordinación y concertación que le permitan
cumplir con sus funciones.
Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver
los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen
de título o cédula profesional.
La función de las referidas dependencias es tutelar el derecho a la protección
de la salud, mejorar la calidad de los servicios médicos (mediante la
resolución de conflictos entre usuarios y prestadores de servicios médicos,
y por el desarrollo de los procedimientos relacionados con dichos servicios),
admitir reclamaciones, investigar presuntas irregularidades, emitir opiniones
técnicas, celebrar convenios, acuerdos y laudos. La actuación
de dichas dependencias debe estar guiada por la imparcialidad, la equidad y,
sobre todo, por la buena fe2.
En Colombia existe el Tribunal Nacional de Ética Odontológica
que fue creado en marzo de 1989, y sus funciones contribuyen a la consolidación
del desarrollo profesional de la odontología, con base en la ética,
desempeñando las funciones de control y aplicación del régimen
disciplinario, en forma oportuna y justa5. A diferencia de la COESAMED y CONAMED,
este es un tribunal que se avoca a recibir todas las controversias originadas
entre un paciente y un odontólogo, está formado exclusivamente
por dentistas, asesorados por licenciados en derecho, para dar formalidad a
sus decretos al pie de la legislación de ese país.
En este sentido, para el odontólogo que se encuentra inmerso en un conflicto
con un paciente resulta muy beneficiosa la intervención de los Métodos
Alternos en Solución de Conflictos, principalmente de la conciliaciónmediación,
puesto que mediante dichas técnicas se puede llegar a un acuerdo entre
las partes y una vez resuelto o transformado el conflicto, consideramos que
se disminuye en gran medida o desaparece la posibilidad de sufrir consecuencias
profesionales o personales-emocionales en el dentista, así como la reducción
en el tiempo y costos en comparación con la justicia tradicional judicial.
Cuando se presenta un conflicto con un paciente (acorde al procedimiento descrito
en la página de internet http://www.saludnl.gob.mx/drupal/cómo-presentar-una-queja-médica)
y éste acude ante la COESAMED a presentar su queja, la institución
prestadora de servicios MASC inicia un trámite para la aceptación
de la queja, una vez que está aceptada y asentada la queja, se inicia
un requerimiento al prestador de servicios profesionales de la salud a que en
un término de 9 días hábiles acuda en forma personal, en
la fecha y hora que establezca la comisión correspondiente, con el objeto
de hacer de su conocimiento la existencia de la queja interpuesta en su contra,
corriéndole el traslado de la notificación y demás elementos
agregados por el usuario.
¿QUÉ HACER CUANDO UN PACIENTE PRESENTA UNA QUEJA CONTRA EL
DENTISTA ANTE COESAMED?
Una vez que el usuario de servicios de salud presenta una reclamación
ante la COESAMED, esta institución, recibe la queja y la analiza para
informar al quejoso sobre la aceptación y en caso dado le otorga un plazo
para corregir alguna situación que no quede clara, una vez aceptada la
queja, la institución realiza las diligencias para notificar al profesional
de la salud acerca del caso que se sigue para dirimir el conflicto, una vez
notificado, el facultativo cuenta con 9 días para llevar a cabo la preparación
de sus argumentos y pruebas para demostrar que lo realizado en el paciente ha
sido de manera correcta y apegado a la lex artis y presentarse ante la COESAMED
para llevar a cabo la cita de conciliación-mediación con el usuario
del servicio médico.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico8 en su artículo
67 del reglamento de procedimientos para la atención de quejas médicas
y gestión pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
indica lo siguiente.
De concluir satisfactoriamente la etapa conciliatoria, se dejará constancia
legal y se procederá al archivo del expediente como un asunto definitivamente
concluido. El instrumento de transacción producirá los efectos
de cosa juzgada, en términos de los artículos 2953 del Código
Civil Federal y 533 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, y sus correlativos de las entidades federativas. Las transacciones
han de interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles,
a menos que las partes convengan, expresamente, otra cosa.
CONCLUSIONES
En el ejercicio de la odontología estamos expuestos a sufrir alguna reclamación
por parte de los pacientes, es por eso que debemos mantenernos actualizados
y trabajar como se ha definido en el juramento del odontólogo al rendir
protesta como miembro de la profesión, asimismo, saber que tenemos la
opción de resolver nuestros conflictos con un paciente o familiar de
este, de manera extra consultorio, en instancias como la COESAMED, la cual nos
brinda como principales ventajas la seguridad de resolver el conflicto de forma
confidencial, buscando que esto sea de forma cordial, respetuosa y sobre todo
mediante un acuerdo con el paciente, lo que coadyuva en la recuperación
de la autoconfianza por parte del profesionista para evitar la toma de posturas
como lo es la odontología defensiva, además disminuye la posibilidad
de que la relación con el paciente quede en malos términos, para
que suceda lo que dice una frase coloquial entre los catedráticos y estudiantes
de la profesión odontológica un paciente molesto te puede
quitar 10 pacientes, mientras uno contento, te puede referir a 2 más.
Nota:
Si usted, como odontólogo ha tenido algún conflicto con un paciente
y lo resolvió ante instancias extra consultorio (CONAMED, COESAMED o
vía civil o penal) y desea colaborar con esta investigación, compartiendo
su vivencia con el autor, le aseguramos protección de datos personales
y absoluta confidencialidad, respecto al mismo, además se le comenta
que la información obtenida dará origen a un análisis y
resultados, los cuales serán publicados, reiterando la confidencialidad
de los datos personales; le dejamos un contacto.
BIBLIOGRAFÍA
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mediación en asuntos civiles y mercantiles, España. Revisado el
14 de noviembre de 2014 de: file:///C:/Users/Dra.Margarita/Downloads/ 20120808%
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y la Investigación de las quejas médicas 2013-2018. México:
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agosto de 2002). Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Arbitraje
Médico. Periodico Oficial, págs. 3-12.
8. Comisión Nacional de Arbitraje Médico. (25 de julio de 2006).
Diario Oficial de la Federación. Obtenido de Reglamento de procedimientos
para la atención de quejas médicas y gestión pericial de
la CONAMED: http://www.conamed.gob.mx/conocenos/pdf/reglamento_de_procedimientos_2006.pdf
Figura.1. Tomada de López Vargas, N., 2015, COESAMED y Odontología,
Revista Mexicana de Estomatología, vol. 2- 2, pps. 22-25, Nuevo León,
México. Revisada el 2 de noviembre de 2015 de http://www.remexesto.com/index.php/remexesto/article/view/22
Autor
de correspondencia:
C.D., M.A.E. Luis Antonio Córdova Rivera.
drluiscordova@gmail.com
Artículo recibido:
4 de Noviembre 2015.
Artículo aprobado para publicación:
27 de Noviembre de 2015.
Revista Mexicana
de Estomatología.
Vol 2, No
3 Julio - Diciembre 2015.
ISSN: 2007-9052
www.remexesto.com
ISSN: 2007-9052
Http:www.remexesto.com